UNO DE LAS PREGUNTAS MÁS COMUNES ES SI EN RENTA VITALICIA, CUANDO FALLECE EL TITULAR QUEDA HERENCIA.
Y LA RESPUESTA ES: SÍ.
EL O LA CÓNYUGE HEREDA UN 50% DE LA RENTA DEL TITULAR. Y SI NO HAY MÁS
"BENEFICIARIOS DE PENSIÓN", O SEA NIÑOS MENORES DE 24 AÑOS ESTUDIANDO O LISIADOS O DEFICIENTES, ESTE PORCENTAJE SUBE AL 60%, VITALICIO, TAMBIÉN.
PARA ELLO NO HAY QUE COMPRAR NINGÚN SEGURO ADICIONAL. ES AUTOMÁTICO.
ENTRE OTROS MOTIVOS, POR ESO RECOMIENDO UNA RENTA VITALICIA COMO
ALTERNATIVA A LA HORA DE PENSIONARSE DEL SISTEMA AFP.
YO TOMÉ ESA OPCIÓN Y ESTOY MUY CONFORME CON MI DECISIÓN.
SI DESEA MÁS DETALLES , O QUE LE RECOMIENDE LOS EXPERTOS ASESORES Y EJECUTIVOS DE CIAS. DE SEGUROS QUE ME ACOMPAÑARON, LLÁMEME AL CENTRO DE INFORMACIÓN GRATUÍTA, LAS 24 HORAS: 632-6768- 8/414-2471.
COMO SIEMPRE, NO DEBE PAGAR DIRECTAMENTE NI UN PESO.
ABRAZOS, Y MEJOR FUTURO PARA TODOS.
Ricalderón
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